Yerko:
Llamé a bienes nacionales. Acogieron la consulta-reclamo y quedaron en derivarla a bienes nac. de Valparaíso. Sería bueno juntar antecedentes (fotos, planos, etc.) por si fuesen requeridos. La persona que me atendió se llaman Andrés Pinto y me comentó que estuvo a cargo durante el verano de estos temas. Quedó de responder por mail.
Revisa http://www.bienes.cl/acceso-a-playas/
¿Cómo se define una playa?
El mismo Código Civil define “playa” como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Esta definición se complementa con el art. 1 del Decreto Supremo Nº 660 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, que las señala como: “el deslinde hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y sobrepasa tierra adentro la línea de pleamar máxima”.
Por su calidad de Bien Nacional de Uso Público, las playas están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de una regulación que haga efectivo dicho derecho; ésta involucra a diversos entes del Estado, los que deben garantizar que su acceso sea fluido y libre, sin estar obstaculizado por ningún tipo de barrera artificial. Es por eso que el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
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